¡¡RECORDAD QUE LOS JUBILADOS Y LOS FALLECIDOS TIENEN QUE RELLENAR LA SOLICITUD Y PRESENTARLA EN REGISTRO (EN EL CASO DE FALLECIDOS, SUS HEREDEROS)
Publicado en el BOJA de
hoy, 08-01-2016:
Resolución de 30 de
diciembre de 2015, de la Secretaría General para la Administración Pública, por
la que se dictan instrucciones para la aplicación de la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.
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