LISTADO Y RÉGIMEN DE COMPLEMENTOS IT JUNTA DE ANDALUCÍA

En el BOJA del día de hoy se ha publicado la Resolución de 10 de noviembre de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública, de actualización del régimen de complementos para la situación de incapacidad temporal y de retribuciones para las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
 Primero. Actualizar el listado y el régimen de las enfermedades que darán lugar a la percepción del cien por cien del complemento de incapacidad temporal y a la totalidad de las retribuciones en los días de ausencia al trabajo por enfermedad o accidente sin incapacidad temporal, que serán las previstas en el Anexo de la presente Resolucíón...
Segundo. El régimen establecido para las enfermedades recogidas en el Anexo, será de aplicación al personal del sector público andaluz que se indica a continuación, siempre que tuviera reconocida la percepción de complementos en los supuestos de incapacidad temporal o de retribuciones por ausencia al trabajo debida a enfermedad o accidente que no dé lugar a incapacidad temporal:
a) Al personal funcionario que preste servicios en la Administración General de la Junta de Andalucía y en sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, así como al personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
A los efectos de esta Resolución, se consideran instituciones el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía, el Consejo Económico y Social de Andalucía así como el Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
b) Al personal laboral de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
c) Al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
d) Al personal estatutario, funcionario y laboral que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
No obstante lo dispuesto en la presente Resolución, este régimen se aplicará considerando las peculiaridades que sobre esta materia regule la normativa vigente en cada uno los sectores antes indicados.

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