APLICACIÓN CAMBIOS NORMATIVOS BAJAS POR ENFERMEDAD

Entre las novedades que más vamos a notar es la anulación del procedimiento de emisión de los partes de confirmación semanales, evitando que el trabajador vuelva a consulta pasados los tres días de recibir la baja, o que los médicos de familia tendrán que especificar desde el primer día cuanto durará la baja.
Recordemos que va a existir 4 tipos de bajas laborales, dependiendo de su duración: procesos de duración inferior a 5 días (muy corta), donde el facultativo emitirá partes de baja y alta en el mismo momento. El trabajador podrá solicitar un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta y, derivado del resultado, el facultativo podrá modificar la duración estimada o actualización del diagnóstico. Procesos de entre 5 a 30 días naturales (corta), donde para estas bajas el primer parte de confirmación se realizará a los 7 días y los siguientes cada 2 semanas. En todas las bajas de duración superior a 5 días se especificará la próxima fecha de revisión. Procesos de 31 a 60 días naturales (media), donde el primer parte será en una semana y los siguientes cada 28 días, y procesos de 61 o más (larga), donde la renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35.
Estas bajas se determinarán por el facultativo en función de unas tablas de duración basadas en el diagnóstico de la enfermedad, la ocupación y la edad del enfermo.
El médico de atención primaria o la Inspección de la Seguridad Social expedirá trimestralmente informe médico donde se justifique la necesidad de mantener esta situación que se pondrá a disposición de los inspectores médicos o de los facultativos de las mutuas, en un plazo de 5 días.

Un saludo

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