Entre las novedades
que más vamos a notar es la anulación del procedimiento de emisión de
los partes de confirmación semanales, evitando que el trabajador vuelva a
consulta pasados los tres días de recibir la baja, o que los médicos de
familia tendrán que especificar desde el primer día cuanto durará la
baja.
Recordemos que va a existir 4 tipos de bajas laborales, dependiendo de su duración: procesos de duración inferior a 5 días (muy corta), donde el
facultativo emitirá partes de baja y alta en el mismo momento. El
trabajador podrá solicitar un reconocimiento médico el día fijado como
fecha de alta y, derivado del resultado, el facultativo podrá modificar
la duración estimada o actualización del diagnóstico. Procesos de entre 5
a 30 días naturales (corta), donde para estas bajas el
primer parte de confirmación se realizará a los 7 días y los siguientes
cada 2 semanas. En todas las bajas de duración superior a 5 días se
especificará la próxima fecha de revisión. Procesos de 31 a 60 días
naturales (media), donde el primer parte será en una semana y los siguientes cada 28 días, y procesos de 61 o más (larga), donde la renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35.
Estas bajas se determinarán por el
facultativo en función de unas tablas de duración basadas en el
diagnóstico de la enfermedad, la ocupación y la edad del enfermo.
El médico de atención primaria o la
Inspección de la Seguridad Social expedirá trimestralmente informe
médico donde se justifique la necesidad de mantener esta situación que
se pondrá a disposición de los inspectores médicos o de los facultativos
de las mutuas, en un plazo de 5 días.Un saludo
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