DIAS ADICIONALES DE VACACIONES VS EVENTUALES

Estimados Compañeros/as:

Ante las diversas llamadas recibidas de compañer@s que nos preguntaban si los "Días adicionales de vacaciones" son de aplicación solo para el personal con plaza en propiedad, y tras consultar el Manual de Vacaciones, Licencias y Permisos que estaba vigente antes de los recortes, os tenemos que decir que éste textualmente dice: "El personal con plaza en propiedad".

Si vemos el redactado del punto tercero del acuerdo de la Mesa General de Función Pública dice que "El personal del sector público andaluz referido en las letras a), b) y c) del artículo 3
de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, que, antes de la entrada en vigor de dicha
Ley tuviese reconocidos en su regulación específica días adicionales de vacaciones
en función del tiempo de servicios prestados,..."

Aún así y dado que las circunstancias de hoy es que tenemos a mucho personal temporal en el SAS (interinos y eventuales) desde UGT vamos a reivindicar en la Mesa Sectorial que el ámbito de aplicación sea a todo el personal que cumpla los requisitos de antigÜedad, independiente de su relación contractual. 

Un saludo UGTista

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